Yogures Eco, Vinos Eco, Etiquetas Eco en los coches, ¿también tasaciones ECO?
En este artículo escrito por Vozpópuli leemos que el 56% de las tasaciones empleadas por el banco no estaban respaldadas por la normativa ECO. ¿No eran tasaciones realizadas en papel reciclado?, ¿los tasadores se alimentaban de productos procesados?
Las tasaciones ECO son las realizadas según la Orden ECO/805/2003 de 27 de marzo, que indica la forma de valorar bienes inmuebles y algunos derechos reales, para ciertas finalidades financieras.
En realidad, ECO indica el organismo emisor de la Orden, en este caso el Ministerio de ECOnomía, así que poco verde allí, excepto los antiguos billetes de 1.000 pesetas, o los actuales de 100 euros.
Esta orden, es una mejora de otra anterior a la que sustituye, y ha sufrido mejoras posteriores como la Orden EHA/3011/2007, de 4 octubre, que simplemente la modifica parcialmente. Dejándonos de sopas de letras, números y fechas, estas ordenes pretenden regular la forma en la que se realizan las tasaciones que valoran inmuebles (o derechos reales) que pueden acabar afectando a terceros inocentes que pasaban por allí, no solo al cliente que pide la tasación. El ejemplo más claro son las hipotecas, en las que un banco presta un dinero respaldado por el valor de un bien que actúa de garantía. Y el banco no es del bancario con chistera y puro, el banco pertenece a los accionistas, que deben tener seguridad en que el dinero que sale de la caja acorazada es proporcional al de la casa a la que se le echa el ancla para responder de él, de tal manera que los intereses correspondientes al préstamo, que el hipotecado va devolviendo, supongan el legítimo beneficio que ellos obtendrán cuando todo el préstamo esté devuelto y la casa “desanclada”.
Esta orden también regula las tasaciones que afectan a Aseguradoras, Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria, o al Patrimonio Inmobiliario de Planes y Fondos de Pensiones.
Desde lo alto de los años de experiencia en el sector, puedo afirmar que estas regulaciones que se van haciendo cada vez más rigurosas, buena cosa son. Por ejemplo, en la actualidad, un bien inmueble que se tase ha de estar perfectamente identificado, no solo registralmente sino también catastralmente, lo que implica que esté identificado en un plano “público y oficial”, y, por lo tanto, cualquiera pueda ubicarlo en ese plano y, en consecuencia, acercarse a él físicamente, tocarlo, y decir “este es”. Antiguamente, los inmuebles se identificaban por sus datos registrales y el nombre que tuviesen en ese momento, una calle con su número, o la denominación que le correspondiese en un proyecto urbanístico. Las calles pueden cambiar de nombre (y en algunos ayuntamientos parece ser la afición principal de los ediles si va cambiando el partido político al mando), las numeraciones se pueden modificar por agregaciones de parcelas, segregaciones, nuevos tramos de calle, etc. Y, ni que decir tiene, que cuando un proyecto urbanístico está terminado y construido, los mismos políticos de antes, u otros, todos son intercambiables, llegan y le ponen nombres nuevos, a estrenar, a la Calle A, a la Transversal Tercera, y a la plaza que forma la Manzana M-7, son así, caprichosos. Pero cuando un tasador tenía que retrasar la Finca 1348, y solo disponía de documentación registral con unos linderos de la finca inidentificables, y una dirección inexistente en la actualidad, la Finca 1348 podía llegar a quedar en el limbo, lo que no suponía una garantía muy sólida. En este momento, las calles siguen cambiando de nombres, pero la referencia catastral actúa de identificador fijo en el tiempo.
Confesemos, cuando se tasaba únicamente con el dato registral, el tasador, profesional competente y meticuloso, también aportaba un plano donde situaba el bien, pero la antigüedad es la antigüedad, y esas tasaciones se hacían en papel, y los bancos, después de fusiones, absorciones, cierres y concentración de sucursales, o avatares varios, podían llegar a perder el papelito, el único que realmente ubicaba la finca. Digo que podía llegar a ocurrir, no que sea el pan nuestro de cada día, que eso no lo digo.
Este es solo un ejemplo de las bondades de la Orden ECO y sus sucesoras, que iremos ampliando más adelante. Aclaremos que el artículo no se refiere a las tasaciones de cada solicitante de una hipoteca, se refiere a las tasaciones que el banco debía realizar para justificar el valor de la deuda de los préstamos en sus cuentas. Tasaciones que se realizan, generalmente, sin inspeccionar interiormente los inmuebles y se repiten periódicamente para comprobar que los valores se mantienen estables.
El artículo menciona algunos otros problemas en las tasaciones que no únicamente su poca ECOlogía, pero es un informe realizado por peritos del Banco de España a solicitud de un juez, y que se contrastará con otros informes aportados por las partes implicadas. Habrá que esperar para otro tipo de comentarios a este asunto.
Un artículo escrito por Santiago R. Parra Ortiz
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